En este ejercicio de alfabetización, comunicación de creación de contenido no centraremos en un Blog, dirigido a la transparencia de la cosa pública, auditoria social, temas historícos cobre la realidad del ser humano en sociedad vinculados al poder que en consecuencia lleva a la explotación y de los recursos y principalmente del hombre por el hombre.
Siendo así mi primera publicación trata sobre un ensayo realizado al libro "El Disfraz de la Relación de Trabajo en Guatemala" (Unión Guatemalteca de Trabajadores) de Alejandro Argueta. Editado por Adolfo Lacs P. y Silvia Trujillo B. de 2008, que conto con apoyo de diversos sectores laborales y sindicales del país.
El Disfraz de la Relación de Trabajo en Guatemala (Unión Guatemalteca de trabajadores)
En Guatemala, como en otros países en desarrollo, los gobiernos a lo largo de la historia reciente han privilegiado una estrategia de inserción en la economía mundial a través del deterioro de la calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos para favorecer a elites económicas. Hoy esta tendencia no ha cambiado. El incesante proceso de globalización es asumido por nuestros gobernantes a costa del debilitamiento de las instituciones, de la indiferencia de las autoridades ante gigantescas evasiones por parte de empresas transnacionales y por parte también de históricos empresarios guatemaltecos.
Permitir la evasión del cumplimiento de la ley es una de las primeras satisfacciones que este tipo de empresarios recibe de funcionarios públicos complacientes. Enorme es la satisfacción, para los empleadores, si esta omisión se refiere al incumplimiento de las leyes laborales. La reducción de los costos de producción a través de la negación de vacaciones, de la fijación de salarios por debajo del mínimo legal, de la extensión de la jornada de 8 horas hasta 10 o inclusive 12 horas efectivas de trabajo, de la realización de despidos directos injustos sin pagar indemnizaciones, de la contratación de niños con salarios bajos o sin salario, del despido discriminador e impune de trabajadoras embarazadas, de la negación de la licencia de lactancia y la omisión de la constitución de centros de cuidado integral para los hijos de las trabajadoras, la evasión de las medidas mínimas de seguridad ocupacional, del alzamiento de bienes para defraudar las obligaciones laborales ante cientos de trabajadores, producen sufrimiento para los trabajadores.
Ante esto el pretexto de alcanzar los mayores niveles de competitividad y ocupar las posiciones de ventaja económica mundial conduce a sociedades como la nuestra a un irracional y sensible deterioro institucional. “No podemos cumplir con las disposiciones del código de Trabajo” es el discurso de los empresarios desde su promulgación en 1947 hasta la fecha.es como insisten en que la legislación laboral es “ineficaz y perniciosa” para el desarrollo de las empresas, han afirmado así los técnicos vinculados al sector empresarial.
En este plano tres son los problemas que se pueden observar: el primero es la peor manera de disfrazar la relación laboral y consiste en que se contrata a un trabajador en condiciones de subordinación o dependencia pero celebra un contrato civil o mercantil propio del trabajo independiente, cubriendo la verdadera naturaleza de la relación o contrato de trabajo con una figura jurídica distinta. El segundo disfraz es tergiversar las condiciones de trabajo. Por ejemplo muchos empleadores contratan trabajadores a “plazo fijo” o extienden continuamente el período de prueba cuando la realidad es que esta contratación es de plazo indefinido y no “temporal” como se presenta falsamente. Este segundo disfraz pretende evadir el cumplimiento de las obligaciones laborales que derivan de la continuidad de la relación laboral y las correspondientes a la seguridad social.
La tercera consiste en lo que se conoce como relaciones de trabajo “triangulares” o de subcontratación laboral y se produce como consecuencia del necesario proceso de descentralización productiva y que consiste en que una empresa principal subcontrata a otra empresa con el objeto de descentralizar su producción y aumentar la competitividad. Si la empresa subcontratada incumple sus obligaciones laborales entonces surge el problema de determinar si la empresa principal es solidariamente responsable ante los trabajadores subcontratados. La subcontratación se realice con el objeto de ocultar al verdadero empleador responsable. Es un fraude elaborado e infame. Esto se aprecia frecuentemente en la situación en que empresas de la industria textil cierran sus plantas de producción sin pagar prestaciones laborales.
EL PROBLEMA
El problema no es como llamar al truco, engallo, fraude, falsedad, deformación con la que pretendemos calificar la simulación de la relación o del contrato de trabajo. Empleando la expresión más apropiada de Disfraz.
Disfrazar una relación de trabajo es la acción fraudulenta que realiza un empleador cuando contrata a una persona, a través de un contrato civil o mercantil, con el propósito de encubrir una verdadera relación de trabajo. Con este encubrimiento o disfraz malicioso el empleador anula, impide o atenúa la protección que las leyes otorgan a los trabajadores. Este encubrimiento o disfraz constituye un fraude de ley y el empleador lo realiza con el propósito de reducir los costos de la contratación de la mano de obra. Lo que hace es desconocer las garantías sociales mínimas que las leyes establecen para la protección de las personas que laboran dentro del ámbito de una relación de trabajo. Pero el disfraz o la simulación de una relación de trabajo con un contrato civil o mercantil es la peor.
La Organización Internacional del Trabajo desde hace un tiempo promueve el Trabajo Decente constituye un paradigma a través del cual se universaliza la protección de todas las personas que realizan un trabajo sin importar el tipo de empleo que tenga. En Guatemala la mayor amplitud del sistema de protección de los trabajadores existe en forma específica para aquellos que laboran dentro de la relación o contrato de trabajo. Para los demás trabajadores, aquellos que laboran en forma independiente o por cuenta propia, existen muy limitadas garantías de protección. La protección de los trabajadores dependientes o subordinados se basa en una estructura jurídica compuesta por una serie de normas internacionales y nacionales las cuales existen como garantías sociales mínimas e irrenunciables para los trabajadores.
Este sistema protege legalmente aseguran condiciones decentes de trabajo. Por ejemplo: fijación periódica de un salario mínimo obligatorio; límite máximo de horas efectivas de trabajo; descanso semanal remunerado, licencias con goce de salario para casos especiales, vacaciones anuales pagadas; protección de la maternidad de las trabajadoras; acceso a la cobertura contra los riesgos propios del trabajo, acceso a la jubilación. Toda esta estructura jurídica se aplica siempre y cuando la persona contratada sea reconocida dentro de una relación o contrato de trabajo.
Este fraude es un problema serio para el trabajador, pero también es un serio problema económico, social y político para todo el país. Incluso este fraude afecta al sector empleador. Por estas consideraciones este tipo de fraude constituye la forma más radical de encubrimiento de la relación laboral, provoca la anulación total de los derechos laborales, aumenta el margen de desprotección para los trabajadores, altera la integridad de la estructura de empleo y destruye la posibilidad de construir trabajo decente para beneficio de toda la comunidad.
Esto es como en Guatemala vemos que el 45.8% labora en relación de dependencia, un 36.7% lo hace como auto patrono y trabajo familiar no remunerado un 17.5% está claro que la podemos hacernos las interrogantes ¿La práctica del disfraz de la relación de trabajo es una consecuencia de las por las nuevas tendencias de empleo independiente? ¿Es acaso una nueva forma de contratación dentro de la globalización? ¿Es una práctica que nos asegura el desarrollo social del país? El rango correspondiente a los trabajadores dependientes o subordinados constituye la más amplia base para la aplicación de los convenios fundamentales de OIT debido a que, como ya se ha indicado en este estudio, la protección de los trabajadores se enfoca principalmente en la relación o contrato de trabajo.
CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS DE UN FRAUDE
La parte toral de las relaciones laborales o de empleo se basa en un fraude de ley y ¿por qué hay fraude de ley? Si como están las cosas solo existen dos formas con las cuales se puede contratar a una persona para que realice un trabajo a favor de otra: a) el trabajo por cuenta propia o independiente. En esta forma o situación de trabajo la persona que presta un servicio lo hace por su propia cuenta, sin depender de la persona que le ha empleado y no goza de derechos laborales o prestaciones sociales mínimas. Un ejemplo de este caso es cuando una persona solicita los servicios de un dentista, en este caso el empleador es el cliente y el empleado el dentista esto desde el punto de vista general, en ese sentido la relación que se plantea en cliente no puede condicionar al dentista ni llamarle la atención ni el dentista le exige al cliente vacaciones, seguro etc.
Y b) trabajo por cuenta ajena dependiente o subordinado en este tipo de trabajo si existe una dependencia o subordinación entre la persona que presta el servicio (trabajador) y la persona que lo emplea (patrono), en este caso el patrono tiene la obligación de suministrar al trabajador los instrumentos y materiales, tiene el derecho de dirigir la realización de la tarea y el trabajador debe acatar. El trabajador por su parte tiene derecho a todas las prestaciones sociales mínimas que las leyes laborales establecen.
El trabajo dependiente o subordinado pertenece al ámbito de la “relación o contrato de trabajo” como toda disciplina jurídica, en el caso de las disposiciones legales laborales, también existen principios dogmáticos de validez universal. Estos principios sirven para orientar a las personas ante situaciones concretas. El contenido y la validez de estos principios se acepta como una verdad cierta, sin duda, sin discusión. Uno de estos principios generales del Derecho del Trabajo es el que se conoce como: “primacía de la realidad” Este principio establece que en materia de Derecho del Trabajo prevalecen los hechos sobre la declaración de voluntad de las partes. En el Derecho del Trabajo no importa que documentos hayan firmado el patrono y el trabajador, si los hechos demuestran una cosa diferente al contenido de estos documentos, entonces valen más los hechos que los documentos.
Es aquí que se consume o existe el fraude legal del disfraz de la relación de trabajo se produce cuando un empleador decide contratar a una persona para realizar un trabajo que por sus características es de naturaleza subordinada o por cuenta ajena pero oculta la verdad al suscribir o realizar, en lugar de un contrato de trabajo como debería de ser, un contrato de materia civil o mercantil. Este tipo de contratación civil o mercantil es solo un velo, un espejismo, un disfraz con el que se quiere ocultar los hechos, es decir lo que se consuma realmente es un verdadera relación laboral una relación de trabajo. Y este fraude permite al empleador no reconocer ni pagar todas las prestaciones y obligaciones legales establecidas a favor de los trabajadores que ha contratado.
Cuando se realiza una simulación de contrato entonces el disfraz o falso contrato civil o mercantil es nulo. Esto quiere decir que el contrato civil o mercantil no tiene existencia jurídica. El fundamento legal para realizar esta contundente afirmación es el tercer párrafo del artículo 19 del Código de Trabajo18 el cual establece que: “Toda prestación de servicios o ejecución de obra que se realice conforme a las características que especifica el artículo precedente, debe regirse necesariamente en sus diversas fases y consecuencias por las leyes y principios jurídicos relativos al trabajo” El contenido de esta disposición implica el análisis de los siguientes aspectos: Es una norma “preceptiva”19 Esto significa que obliga a hacer algo. En este caso obliga a aplicar las leyes y principios relativos al trabajo cuando una persona labore bajo las circunstancias establecidas en el primer párrafo del artículo 18 del Código de Trabajo.
El carácter que tienen esta norma de precepto está determinado por la manera en que fue redactado pues indica”… debe regirse, necesariamente…” La referencia: “toda prestación o ejecución de obra” significa: “todo trabajo”. Trabajar constituye un acto a través del cual una persona presta un servicio o ejecuta una obra. Por lo tanto esta norma se aplica a todo trabajo. No se realiza ninguna excepción, es una norma de alcance general.
Y es que es necesario ver que la subordinación es la característica principal de un contrato o relación de trabajo y se encuentra establecida en el artículo 18 del Código de Trabajo. La relación de trabajo se determina por la existencia de cinco indicadores: pues hay un vínculo económico-jurídico Implica que debe haber una relación entre el empleador y el trabajador. Este vínculo laboral debe ser económico porque el objeto de las obligaciones recíprocas entre las partes comprende un beneficio económico para cada uno de los sujetos. Es un vínculo jurídico por que la definición de poderes y deberes de las partes se encuentran regulados por la ley.
Y también existe una prestación personal del servicio por parte del empleado o trabajador y una dependencia continuada lo que significa que el trabajador no podría realizar su trabajo si el patrono no le proporciona todo lo necesario para la ejecución de sus laborales por ejemplo: materias primas, insumos e instrumentos. La Dependencia continua significa concretamente que la persona que presta el servicio lo ejecuta dentro del ámbito de organización del empleador: utiliza las herramientas, las materias primas, los insumos, la organización administrativa, el mobiliario, la energía, etc., del empleador. Si todos estos elementos fueran del trabajador entonces se estaría ante un trabajo, agregando además la dirección y la remuneración elementos de una relación laboral a toda regla.
COMO SE ENFRENTA A ESTE FRAUDE LEGAL
Si vemos en el caso específico de la legislación laboral guatemalteca existe un nivel bastante satisfactorio de la legislación laboral con relación a la definición del ámbito de que es una relación de trabajo. Los artículos 18 y 19 del Código de Trabajo claramente establecen el carácter general de la definición de relación o contrato de trabajo artículos citados anteriormente no establecen excepciones. Se considera relación de trabajo a todo trabajo que se ejecute bajo las características de subordinación reguladas por la ley.
Se han realizado por lo menos cuatro comisiones específicas ante la Organización Internacional de Trabajo (1997, 1998, 2003 y 2006) en donde paulatinamente se ha abrazado la idea de promulgar un convenio internacional sobre la relación de trabajo. Sin embargo la profunda discusión y el fuerte desacuerdo entre gobiernos, sindicatos y empleadores no han permitido alcanzar el nivel de consenso necesario para suscribirlo, para el efecto la Oficina Internacional del Trabajo preparó y envió un cuestionario en 2005 a más de 70 estados de diferentes regiones, diferentes tradiciones y ordenamientos jurídicos, con el objeto de que cada gobierno, en consulta con las organizaciones sindicales y de empleadores planteara sus opiniones.
Finalmente la recomendación establece una serie de lineamientos para asegurar la implementación de medidas que aseguren el cumplimiento efectivo de la ley a través del establecimiento de apropiados mecanismos de resolución de conflictos sobre la base de que estos sean rápidos, justos y eficientes. Resalta el papel de la inspección de trabajo y la necesidad de considerar el aspecto de género al tratar la situación de las trabajadoras que no cuentan con protección laboral. Indica directamente la necesidad de que a través del diálogo social y la negociación colectiva se establezcan, a nivel nacional, medidas que desincentiven la realización de este fraude.
Para respaldar el caso es necesario documentar de la manera siguiente: Este es un medio de prueba común y efectivo. El empleador que realiza el fraude del disfraz de la relación de trabajo normalmente presta mucha atención a la construcción del fraude. Muchas veces suscribe sendos contratos civiles o mercantiles con cláusulas en donde se ha redactado, con frenética insistencia, que no existe relación laboral. Pero ya en la administración del trabajo que realiza la persona contratada el empleador parece relajarse y lo trata como tal, es decir, como un empleado o trabajador subordinado. De esta cuenta es que en muchos casos los empleadores, después de haber hecho los contratos civiles o mercantiles, termina documentando instrucciones, órdenes, llamadas de atención, etc., en donde claramente ejerce dirección sobre el trabajador. Inclusive llega, en el mejor de los casos, reconocen expresamente por escrito la existencia de un contrato de trabajo o de una relación laboral.
Además de los documentos en necesario obtener pruebas de la relación laboral, testigos, la inspección ocular de o reconocimiento judicial, presunciones como forma lógica de plantear los hechos que fundamentan el argumento a favor de la existencia de la relación de trabajo. Pues como sabemos las facturas que emite el trabajador a su patrono no anulan la relación de trabajo por lo antes expuesto.
Sin embargo los jueces suelen dejar de lado la ley y atender a “criterios personales” como sucede al momento de valorar facturas emitidas por el trabajador para obtener el pago de su salario. Cuando un empleador exige facturas a una persona con el propósito de asegurar la efectividad del fraude de disfrazar la relación laboral que verdaderamente les une, se tiende a pensar de forma errónea que desde que extiende una factura el trabajador ha perdido el derecho a reclamar las prestaciones laborales que son propias en una relación de trabajo.
Una factura es un documento obligatorio que todo contribuyente al IVA debe extender por los servicios que preste (artículo 29 de la Ley del IVA) Es muy importante establecer que la emisión de una factura al momento de recibir la remuneración por la prestación de un servicio presupone que este servicio se ha prestado en condiciones de independencia o por cuenta propia. No tiene validez la emisión de una factura cuando el trabajo que se prestó fue realizado en condiciones de dependencia o subordinación (inciso 2, artículo 2 de la Ley del IVA).

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